Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.-

El Derecho Previsional siempre fue un tema sensible en nuestra sociedad, y mucho más en este momento en el cual tenemos por un lado un universo de beneficiarios a quienes el Estado debe dar respuestas de por vida y por otro lado una gran parte de la población de nuestro país en actividad y proyectándose hacia una futura jubilación, bastante incierta.

Tomando los cambios acontecidos en los últimos años, podríamos detenernos en uno de los puntos de la reforma de Diciembre de 2017, mediante el cual se modificó de manera voluntaria la posibilidad de extender la edad jubilatoria hasta los 70 años de edad exclusivamente para empleados de empresas privadas.

Es lógico pensar en los motivos de esta reforma: al Estado nacional le cuesta menos un jubilado que un empleado activo y por otro lado, es preferible que continúen en actividad los empleados de empresas privadas, para que el Estado no tenga que asumir el pago de la Jubilación Ordinaria.

Ahora bien, si asumimos una visión integral de la situación, nos encontramos con que las empresas privadas no obtienen ningún beneficio por mantener a sus empleados hasta los 70 años, pero la realidad es que los mismos ahora tienen derecho a extender la edad sin que el empleador los pueda notificar para iniciar su prestación previsional; y dado que al acceder a la jubilación ordinaria disminuyen considerablemente los ingresos, en general los trabajadores no se quieren jubilar.

Como solución integral y para que todos ganen ante esta actual legislación previsional y laboral, actualmente la tendencia es que las empresas contraten planes corporativos de retiros para sus empleados de modo que los mismos se jubilen a los 65 años como máximo, y complementen la jubilación que les pagará el Estado con su plan de retiro; de ese modo duplicarían los ingresos en la etapa pasiva.

Para las empresas

La empresa es la que contrata y paga los planes corporativos para sus empleados (a quienes la compañía quiera invitar a sumarse al plan de retiro). Además, es la que obtiene los beneficios impositivos desde el primer año de contratación de la póliza, los beneficios laborales toda vez que podría usar el plan de retiro contratado ante todas las situaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo. También obtiene un gran beneficio económico al contratar los retiros, ya que es mucho menor lo que invierte en los planes para sus empleados que lo que tendría que abonar entre sueldos y cargas sociales hasta los 70 años de edad, si el empleado no quisiera jubilarse a los 65 años.

En definitiva, si tenemos una visión integral considerando la situación de las empresas y de los empleados, el monto de las futuras jubilaciones, la ley de contrato de trabajo y la legislación previsional y tomamos desde ahora una decisión que impactará en el futuro de esos trabajadores y las mismas organizaciones que los emplean, todos ganarán. De ese modo, estaremos gestando una nueva generación de futuros jubilados.